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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 164
DUPLICA, FALTA DE PRESENTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 164
La falta de presentación de la dúplica no tiene el efecto de tenerse por confesados fíctamente los hechos aducidos en la réplica, pues esto sería válido sólo para hechos nuevos que en esta instancia se expresaran; pero no en relación con aquellos que, expuestos en la demanda, fueron negados expresamente en la contestación y respecto de los cuales la parte demandada no dejó de contestarlos.
Precedentes
Amparo civil directo 999/50. Arias Espinosa José. 19 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.