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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 253
CADUCIDAD EN EL AMPARO, LA EXCEPCION DE, CUANDO SE ALEGA INCONSTITUCIONALIDAD NO SE EXTIENDE A OTRAS VIOLACIONES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 253
Si la parte agraviada no hizo la promoción a que se refiere el artículo 5o., transitorio de la Ley de reformas a la de amparo, vigente, solo procede el estudio del concepto de violación en el que se plantea la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley que reglamenta la Aparcería Agrícola y Pecuaria del Estado de Michoacán, no así el de las cuestiones referentes a violación de leyes ordinarias, ya que la excepción de caducidad establecida en el artículo transitorio citado, no se extiende a estas últimas violaciones, aun cuando estén planteadas en el mismo juicio de garantías en que se reclame la inconstitucionalidad de una ley.
Precedentes
Amparo civil directo 1044/37. Tinoco Francisco. 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.