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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 254
APARCERIA AGRICOLA Y PECUARIA EN MICHOACAN, LEY QUE REGLAMENTA LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 254
El artículo 41 de la Ley que reglamenta la Aparcería Agrícola y Pecuaria en el Estado de Michoacán no es inconstitucional, porque su disposición que dice que "el Juez que debe conocer del recurso de revisión sin substanciación alguna y sin necesidad de gestión de los interesados, dictará su resolución dentro del término de cinco días que se empezarán a contar desde la fecha de recibo del expediente, devolviéndolo inmediatamente al inferior para que ejecute la sentencia", no debe entenderse en el sentido de que el superior ha de emitir su resolución negando intervención a las partes, al extremo de abstenerse de notificarles la recepción de los autos. Dicho precepto atiende a un propósito de lograr celeridad en el procedimiento, atendiendo a la urgencia que imponen los ciclos naturales de la producción agrícola y de la producción pecuaria; pero esto no impide que se respete una formalidad esencial de todo proceso, consignada en los artículos 84 y 751 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, consistente en que cuando un negocio pasa a conocimiento de un nuevo tribunal debe notificarse a las partes la llegada de los autos. Lo razonable de este criterio se hace patente al considerar que a cualesquiera de los interesados puede importar combatir la admisión del recurso, promover la incompetencia del tribunal a quien se envíen los autos, recusar a sus funcionarios, y, en general, hacer valer cualquier derecho que les asista en ese momento procesal.
Precedentes
Amparo civil directo 1044/37. Tinoco Francisco. 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.