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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 282
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 282
El efecto procesal de la declaración de procedencia del agravio de apelación relativo a la infracción del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, es, por economía procesal, el de corregir la deficiencia y estudiar y resolver, por el superior, la cuestión omitida, con la misma, y plena jurisdicción del Juez del conocimiento, y no solamente el de revocar la sentencia apelada para que el inferior estudie y resuelva lo conducente.
Precedentes
Amparo civil directo 7485/37. Compañía de la Hacienda de San Diego Curucupasco o Milpillas, S. A. 26 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
NOTA:
Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 24, Cuarta Parte, Tercera Sala, Apéndice 1917-1985, pág. 61.