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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 292
INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 292
La Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, de mil novecientos treinta y siete, no entraña modalidades a la propiedad de acuerdo con el artículo 27, párrafo tercero, de la Carta Magna, ya que del texto de la repetida disposición y de los respectivos debates en el Congreso de Querétaro, no se infiere que haya existido el propósito de plantear el problema de los arrendamientos de predios urbanos, pues fácilmente se admitirá que del texto del párrafo tercero del fuero citado, no se desprende que el Constituyente haya concedido en forma expresa al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre el contrato de arrendamiento de inmuebles urbanos; y del tenor de la norma invocada y de las discusiones que se entablaron en el Congreso Constituyente acerca del artículo 27 mencionado, se desprende que no se intentó dar solución a la cuestión inquilinaria, y en los debates para nada se aludió a tal problema.
Precedentes
Tomo CXVIII, página 1291. Indice Alfabético. Amparo civil directo 4784/38. Estandía Cano Anselmo. 4 de diciembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXVIII, página 292. Amparo civil directo 1677/40. Sánchez Alejandro. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.