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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 292
INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 292
La disposición del artículo 2o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, que establece que "el total de las rentas de una casa o vivienda no podrá exceder del 6% anual sobre el valor real de las mismas fincas", entendiéndose para los efectos de la ley que el valor real de las fincas es el que aparece en las oficinas catastrales, salvo el derecho del propietario para solicitar ante el Juez una revaluación pericial, de acuerdo con el artículo 3o. de la misma Ley, no entraña una modalidad sino una limitación a la autonomía privada en la esfera del Derecho Civil y una restricción a la libertad contractual.
Precedentes
Amparo civil directo 1677/40. Sánchez Alejandro. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.