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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 293
ARRENDAMIENTO, LOS DECRETOS SOBRE PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE, NO ENTRAÑAN MODALIDADES A LA PROPIEDAD (INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 293
La Suprema Corte ha sostenido que no son inconstitucionales la Ley Inquilinaria del Estado de Nuevo León, ni los Decretos números 265 y 60 de Legislatura de Durango, ni el de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete para el Distrito Federal, referentes a la misma materia, ni la Ley de Inquilinato de Veracruz, porque las leyes que regulan la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento, o que establecen otras restricciones a los derechos del arrendador, no constituyen modalidades a la propiedad, sino que importan solamente limitaciones a la libertad contractual.
Precedentes
Amparo civil directo 1677/40. Sánchez Alejandro. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXVIII, página 1208. Indice Alfabético. Amparo civil directo 4784/38. Estandía Cano Anselmo. 4 de diciembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
NOTA: Este criterio integró la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Sala Auxiliar, página 50, bajo el rubro:"ARRENDAMIENTO, DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO ENTRAÑA MODALIDADES A LA PROPIEDAD.".