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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 308
ARRENDAMIENTO, DECRETOS DE PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 308
En el caso, los arrendadores no podían rehusar ni la prórroga de un año del artículo 2485 del Código Civil, ni la indefinida que han impuesto los diversos decretos protectores de los inquilinos, apoyándose simplemente, o en el transcurso de dos meses desde que se hizo al arrendatario la notificación de la voluntad de dar por terminado el contrato, o bien en la mera circunstancia de que el arrendador quisiera habitar la casa. Desde que han tenido vigencia los diversos decretos citados, debe entenderse (como lo precisó el de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho), que los dueños sólo pueden eludir la prórroga forzosa e indefinida demostrando que tienen necesidad de habitar la finca.
Precedentes
Amparo civil directo 768/48. Boulet Thomas E. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel González de la Vega.