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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 318
COSTAS, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 318
Aunque el artículo 2118 del Código Civil del Distrito Federal prevenga que pagará los gastos judiciales el incumplido, remite a lo que disponga el de procedimientos civiles; por lo que las costas son netamente procesales, en virtud de esta remisión y, antes que nada, por su propia naturaleza; pues no obstante que, teóricamente, deberían comprenderse dentro del concepto civil de "daños", sólo se causan dentro del proceso y únicamente con base en una sentencia es exigible su pago; para reclamarlas no puede invocarse el artículo citado del Código Civil, sino tan sólo el 140 del de procedimientos civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3898/43. Bustamante Luis Felipe. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.