Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385232
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 317
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS, REGULACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 317
Si bien el artículo 2607 del Código Civil del Distrito Federal dice en su párrafo final que si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste se empleará como norma para determinar el monto de los honorarios, resulta claro que una tarifa sólo entraña una pauta única e inflexible cuando señala una cantidad precisa y no cuando establece un máximo y un mínimo; en éste último caso, es inexacto que el abogado tenga la facultad exclusiva de indicar el valor de sus propios servicios o que pueda siempre exigir el máximo de la cuota, porque es patente que deben tomarse en cuenta las circunstancias mencionadas en el artículo citado, para graduar con equidad la estimación del trabajo profesional.
Precedentes
Amparo civil directo 3898/43. Bustamante Luis Felipe. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.