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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 319
REIVINDICACION, INFORMACIONES AD-PERPETUAM EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 319
En los términos del artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, el actor debe acreditar como primer elemento de la acción reivindicatoria la propiedad del bien cuya entrega se reclama; y la circunstancia de que el demandado carezca de título o éste sea defectuoso no demuestra la propiedad en favor del actor, y por ende, el demandado debe ser mantenido en la posesión del bien. Si el actor fundó su acción en el testimonio de protocolización de unas diligencias de información ad-perpetuam, tales diligencias no bastan para probar el derecho de propiedad. La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que : " para que se tenga como probada la acción reivindicatoria, es preciso demostrar que la cosa que se trata de reivindicar pertenece al promovente y que la posesión de la misma la tiene el demandado. Si el título con el que se pretende demostrar el primer elemento, es una información ad-perpetuam, no es suficiente, toda vez que, por su naturaleza sólo comprende los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, por lo que las declaraciones de los testigos que aparecen en dicha información, en el sentido de que el propio interesado se encontraba en posesión del bien que se pretende reivindicar no pueden surtir efectos contra terceros, como lo es el demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 9300/49. Acevedo Alanís Juan. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.