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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 379
JUECES MENORES, FACULTADES DISCRECIONALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 379
El legislador, teniendo en cuenta el monto de los asuntos que son de la competencia de los jueces menores y la condición social de los contendientes, otorgó facultades discrecionales a dichos funcionarios para pronunciar sus fallos porque le preocupó, más que los tecnicismos jurídicos, la buena razón y probidad que debe privar en estos negocios como caminos necesarios de la justicia en conciencia. Ahora bien, la teoría general del acto de autoridad disocia en categorías independientes los actos normados y los actos discrecionales; el contenido de los primeros deriva de normas jurídicas preexistentes, como en el caso en que la ley atribuye a determinado medio de prueba una especial eficacia para declarar, verbigracia, que los documentos públicos hacen prueba plena; en cambio, el contenido del acto discrecional se regula por la voluntad libre de la autoridad que lo ordena, la cual no está obligada a seguir orientaciones de una regla jurídica que no existe, mas sí a respetar los principios de la lógica y el buen sentido que deben normar las causas que influyeron en su ánimo para absolver o condenar al demandado y que en todo caso tiene la obligación ineludible de expresar en su resolución.
Precedentes
Amparo civil directo 1462/40. Vera Victoriano. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.