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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 498
PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 498
Cuando el artículo 322 del código procesal civil veracruzano dice que la prueba testimonial será valorizada según el prudente arbitrio del juzgador, con ello otorga al tribunal libertad para que la aprecie sin sujetarse a criterios inflexibles establecidos en la ley, pero no lo exime de la necesidad de expresar cuáles fueron las declaraciones de los testigos y de exponer razonamientos que tiendan a demostrar la eficacia probatoria de tales declaraciones.
Precedentes
Amparo civil directo 7968/47. Hernández de Alvarado Georgina P. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.