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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 631
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 631
Aun cuando el artículo 1913 del Código Civil únicamente prevé como excluyente de responsabilidad civil la circunstancia de que el daño se haya producido por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, bastan los principios lógicos de causalidad para afirmar que la responsabilidad puede ser asumida o compartida por un tercero, si fue precisa la intervención activa del mismo para que un instrumento, que no entrañaba peligro, adquiriese la peligrosidad que determinó el daño.
Precedentes
Amparo civil directo 8396/49. Igartúa Villaseñor Octaviano. 19 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.