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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 699
DOCUMENTOS PRESENTADOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO, COTEJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 699
Si bien un documento sólo puede tener valor en juicio como medio de prueba cuando es traído al mismo, ya que el juez debe resolver fundándose en lo que de los autos resulte, también es cierto que lo que da valor a las pruebas practicadas en juicio es que lo hayan sido con la intervención de las partes y previa la observancia de las formalidades establecidas por la ley a modo de garantías de la verdad y la justicia; por lo que, habiéndose admitido como prueba del actor las escrituras que acompañó a su demanda, con citación de la parte contraria y de acuerdo con las disposiciones legales que norman la práctica y recepción de la prueba documental, la omisión en que incurrió el secretario del juzgado en cuanto al cotejo y certificación de las copias que quedaron posteriormente en autos en substitución de los originales, no basta para anular la prueba legalmente recibida, ni menos aún para negar su existencia en el juicio; pues el cotejo y anotación, aparte de asegurar la autenticidad, no desarrolla más función que la de acreditar la exactitud de la copia con el original; y en el caso concreto, la quejosa no impugnó la exactitud de dicha copia con el original ni dentro del juicio ni al hacer valer el recurso de queja.
Precedentes
Amparo civil directo 446/48. Cerón Esperanza. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.