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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 747
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 747
La excepción de falta de personalidad consiste, según la doctrina uniforme, en carecer el actor de las calidades necesarias para comparecer en juicio o en no acreditar el carácter o representación con que reclama, y por lo mismo, esa excepción no puede oponerse al que comparece en juicio por su propio derecho, y no debe confundirse la falta de personalidad con la falta de acción y de derecho a la cosa litigiosa; pues la primera se refiere a la capacidad, y a la calidad de los litigantes y no a lo substancial del pleito. (Demetrio Sodi. Enjuiciamiento Civil Mexicano. Tomo I. Págs. 28 y 29).
Precedentes
Amparo civil directo 1862/51. Flores J. Guadalupe y coag. 1o. de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.