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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 748
CESION DE DERECHOS, LA FALTA DE NOTIFICACION AL DEUDOR, NO EXTINGUE LA ACCION DE CESIONARIO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 748
El artículo 678 del Código Civil del Estado de Tamaulipas exige que para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, en la forma que lo establece, y si por falta de notificación la responsable consideró fundado el agravio hecho valer en la apelación, no tenía por que resolver sobre la cuestión primordial del asunto, o sea la de la petición de herencia, ni sobre otros puntos que fueron motivo de la apelación en cuanto al mismo fondo, porque primero debía cumplir el actor con el presupuesto procesal que se refiere a la notificación en forma de la cesión que le fue hecha de los derechos hereditarios, para poder luego ejercitar sus derechos contra el deudor; sin que pueda estimarse que por el hecho de no haberse notificado en forma la cesión de que se trata, se haya extinguido su acción, porque en todo caso la omisión aludida sólo puede dilatar el ejercicio de la misma hasta en tanto no se llene el requisito exigido por el artículo 678 ya mencionado.
Precedentes
Amparo civil directo 1862/51. Flores J. Guadalupe y coag. 1o. de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.