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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 746
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, FIANZA EN CASO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 746
El artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles exige que se otorgue previamente caución, para ejecutar la sentencia o auto de que se trate, cuando la apelación se admita únicamente en el efecto devolutivo; pero tal exigencia debe interpretarse en el sentido de que esa caución se otorgará cuando se trate de una ejecución material que afecte en alguna forma el patrimonio del ejecutado mas no en casos como el en que la ejecución de la resolución apelada consiste en obligar al demandado a producir su contestación a la demandada. El anterior criterio queda corroborado con las exigencias que establece en su parte final el artículo que se comenta.
Precedentes
Amparo civil directo 1862/51. Flores J. Guadalupe y coag. 1o. de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.