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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 766
PROMESA DE VENTA, MANDATO PARA CELEBRARLA (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 766
Si no era necesario para la validez del contrato de promesa de venta, que ésta se hubiera hecho constar en instrumento público, tampoco era requisito indispensable que el mandato conferido para celebrar dicho contrato constara en escritura pública, de acuerdo con lo previsto, contrario sensu, en el artículo 2352, fracción III, del Código Civil de Nayarit.
Precedentes
Amparo civil directo 1324/39. Valdés Ignacio. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.