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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 765
PROMESA DE VENTA, FORMA DEL CONTRATO DE (LEGISLACIONES DE NAYARIT Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 765
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2819 del Código Civil del Estado de Nayarit, igual al artículo 2352 del Código Civil de 1884 para el Distrito Federal, la promesa de venta no necesita constar en escritura pública, pues basta que en el contrato se designe la cosa materia del mismo y el precio de ella, para que tenga plena validez y surta sus efectos legales correspondientes desde la fecha de su celebración.
Precedentes
Amparo civil directo 1324/39. Valdés Ignacio. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.