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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
385257
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 767

AGRAVIOS EN LA APELACION, NO ES NECESARIO MENCIONAR LOS PRECEPTOS VIOLADOS PARA EXAMINARLOS.

[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 767

Precedentes

Amparo civil directo 6006/48. Arroyo Mejía Juvenal. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CXVIII, página 1190. Indice Alfabético. Amparo civil directo 3130/41. Whitzel Jessie D. 19 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 24, página 60, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, EXPRESION DE.".
Registro digital (IUS): 385257