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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 767
AGRAVIOS EN LA APELACION, NO ES NECESARIO MENCIONAR LOS PRECEPTOS VIOLADOS PARA EXAMINARLOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 767
No es necesario que la parte apelante mencione los preceptos violados para que el Tribunal de Alzada examine los agravios que se hagan valer, porque expresándose los hechos por los cuales el promovente del recurso estima que se le han irrogado agravios, el Tribunal está obligado a aplicar el derecho correspondiente a tales hechos, de acuerdo con el principio universalmente aceptado.
Precedentes
Amparo civil directo 6006/48. Arroyo Mejía Juvenal. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXVIII, página 1190. Indice Alfabético. Amparo civil directo 3130/41. Whitzel Jessie D. 19 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 24, página 60, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, EXPRESION DE.".