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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 850
PAGARES MERCANTILES, VENCIMIENTO DE LOS (PRESCRIPCION).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 850
El artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito expresa que es aplicable a los pagarés el artículo 79 de dicha ley, que dice: "... Las letras de cambio con otra clase de vencimiento o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen"; por lo que si el pagaré base de la acción tiene dos vencimientos distintos, uno en día fijo y otro en fechas sucesivas, debe entenderse este como vencimiento a la vista, atento lo dispuesto por el artículo 79 citado; y como no hay fundamento legal alguno para que el vencimiento a día fijo prevalezca sobre el vencimiento a la vista, resulta, que, como ambos son incompatibles, se destruyen y queda, por ende, aplicable al caso la última parte del artículo 79 mencionado, que ordena: "... También se considerará pagadera a la vista la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento"; y por ello debe estimarse que el documento fundatorio de la acción vence a la vista, y sabido es que, tratándose de títulos con vencimiento a la vista, el término de la prescripción empieza a correr a partir de la fecha de su presentación.
Precedentes
Amparo civil directo 7546/50. García José. 24 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXV, página 742, tesis de rubro "PAGARES QUE DEBEN CUBRIRSE EN ABONOS.".