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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1052
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1052
La Suprema Corte ha establecido que de acuerdo con el artículo 1185 del Código de Procedimientos Civiles de 1884 del Distrito Federal, para que proceda el interdicto de recuperar es indispensable que el que lo promueva haya sido despojado de la posesión por medio de violencia o por vías de hecho, por lo que si una persona obtiene la posesión de determinado inmueble, en cumplimiento de una resolución judicial, no usurpa dicha posesión de propia autoridad, y si no ha mediado la violencia, el despojado no puede intentar el interdicto de recuperar.
Precedentes
Amparo civil directo 5031/47. R. Cantú Carlos y coagraviados. 1o. de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.