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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 27
INQUILINATO EN SAN LUIS POTOSI.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 27
Bajo el imperio de la Ley Inquilinaria de San Luis Potosí, el término de la duración de los contratos de arrendamiento se sustrajo del campo de la autonomía de la voluntad y se convirtió en materia de estatuto legal, de tal suerte que el plazo indefinido del arrendamiento constituía no una situación contractual, sino una situación legal que sólo mantuvo vigencia durante la vida del estatuto que la instituia; y en estas circunstancias, la nueva ley cobró aplicación inmediata sobre la situación en curso sin ser retroactiva, porque no obró sobre las condiciones de formación del contrato, sino que varió una materia reservada primitivamente a un estatuto legal, que al desaparecer, automáticamente revistió la misma materia al campo de la autonomía de la voluntad, conforme a la nueva ley. Para la mejor inteligencia de lo dicho, cabe señalar que "no es por la forma, es decir, atendiendo a la existencia o no existencia de un contrato, como debe hacerse la distinción entre situaciones legales y contractuales, sino que debe considerarse el fondo, para ver si se está en presencia de una materia abandonada a la autonomía privada, o de una materia reservada al estatuto legal... y cuando no se trata de una materia contractual, sino de una materia del estatuto legal, la consecuencia es que la ley nueva se aplica desde su entrada en vigor a las situaciones en curso: es el efecto inmediato de la ley y está exento de toda retroactividad", (Roubier, Les Principaux Conflits en Droit Prive Transitoire, Troisieme Partie, página 108). Como la demandada al producir su contestación reconvino la terminación del contrato, desocupación y entrega de la finca, el estatuto legal que daba fuerza vinculatoria a la situación en curso aducida por la demandante (contrato de arrendamiento a plazo indefinido, por disposición de la ley), había desaparecido y con el la situación legal independiente de la voluntad de las partes, por lo que la nueva ley (Código Civil), tuvo aplicación inmediata e hizo procedentes las pretensiones de terminación del contrato, que el postrer estatuto colocaba nuevamente en el campo de la autonomía de la voluntad.
Precedentes
Amparo civil directo 5897/50. Araujo viuda de Tristán Margarita. 1o. de julio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.