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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 88
LEYES, IMPUGNACION DE LAS, CUYA VIGENCIA Y VALIDEZ SE HA RECONOCIDO Y CONSENTIDO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 88
Está fuera de un recto sentido de la justicia y de la equidad que una persona que ha invocado un ordenamiento legal y hecho que la autoridad lo aplique en su favor para reconocerle un derecho, pueda después impugnar la validez de ese ordenamiento, cuya vigencia y validez ha reconocido y consentido.
Precedentes
Amparo civil directo 6919/50. Garza de Grauman Aurora. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.