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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 152
CABLES DE ENERGIA ELECTRICA, PELIGROSIDAD DE LOS (RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 152
Aun cuando la ley no exija que los cables conductores de corriente eléctrica de alta tensión se cubran o de algún modo se protejan para evitar que la corriente se comunique a cualquier objeto que llegue a tener contacto con ellos, no basta que esos cables hayan estado colocados respetando la distancia legalmente exigida respecto de la fachada de la construcción donde operaba la víctima para que ellos no puedan ser considerados como objetos peligrosos; pues tal calidad deriva del solo hecho de que conduzcan corriente eléctrica, que por ser de alta tensión, es capaz de producir graves daños a las personas y a las cosas que, en determinadas circunstancias, lleguen a quedar en contacto con ellos. El artículo 1913 del Código Civil no condiciona la peligrosidad de los objetos aludidos por él, a que su uso se haga sin sujeción a los requisitos que las reglamentaciones respectivas señalen por vía de protección para las personas, sino que la peligrosidad se fija en razón de la velocidad que desarrollen esos objetos, o de su naturaleza explosiva e inflamable, o de la corriente eléctrica que conduzcan, o de otras causas análogas.
Precedentes
Amparo civil directo 6524/42. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.