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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 167
QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 167
Conforme al artículo 6o., transitorio, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, serán aplicables supletoriamente, de manera excepcional y sólo en cuanto a los preceptos expresamente reglamentados de la misma ley, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, en tanto no se promulgue el Código de Procedimientos Mercantiles. Las sentencias que se dicten, pues, con relación a las quiebras y suspensión de pagos, que tal ley reglamenta, tendrán que contener, a falta de las disposiciones correspondientes de la propia ley y de la promulgación del Código de Procedimiento Mercantiles, las condiciones de claridad, precisión y congruencia que el artículo 81 del Código de Procedimientos del Distrito y Territorios Federales establece.
Precedentes
Amparo civil directo 5855/51. Conexiones, S.A. 6 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.