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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 171
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 171
En términos generales, la sentencia debe ser congruente con las acciones y excepciones oportunamente deducidas, de tal suerte que no se puede reputar probada una defensa que no se hizo valer por el reo, ni tampoco, en un proceso cambiario, la autoridad judicial está facultada para estimar procedente (con el efecto de destruir la acción) una excepción que no quede comprendida dentro de alguna de las fracciones del artículo 8o., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Pero todo esto acontece cuando el tribunal está en posibilidades de estudiar directamente, y de modo autónomo, las cuestiones materia de la litis, y no cuando dicta su fallo para obedecer una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia. En estos últimos casos, el sentenciador, más que a la congruencia de su resolución respecto de las cuestiones planteadas en el pleito, debe atender con todo esmero (artículo 80 de la Ley de Amparo) a lograr la más perfecta congruencia con los puntos resolutivos y los considerandos contenidos en el fallo del Tribunal Supremo.
Precedentes
Queja en materia civil 63/53. Doria Felipe. 7 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente