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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 241
TITULOS DE CREDITO, REPRESENTACION APARENTE EN LA SUSCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 241
Si la negociación quejosa no acató el procedimiento de publicidad establecido por los artículos 16 y 17 del Código de Comercio, para hacer del conocimiento del público la separación de la persona autorizada para representarla resulta de estricta aplicación el artículo 11 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que protege la buena fe de los terceros, en cuanto a que este precepto declara que quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos comerciales, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o., contra el tenedor de buena fe.
Precedentes
Amparo civil directo 8831/50. Vázquez Vega Carlos y coag. 9 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.