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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 240
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 240
Un negocio no puede considerarse comprendido dentro de la hipótesis del artículo 5o, transitorio, del decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta, que reformó la Ley de Amparo, si la demanda de amparo se admitió después del veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, fecha en que entraron en vigor las reformas, por que la frase "todos los juicios de amparo actualmente en trámite" que emplea dicha disposición, debe entenderse referida a aquellos en que, al iniciarse la vigencia de las reformas, ya se hubiera admitido la demanda y notificado al quejoso el auto respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 8831/50. Vázquez Vega Carlos y coaga. 9 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.