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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 314
PERITOS, DICTAMEN DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 314
El artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles, establece que en los juicios periciales el dictamen de los peritos será valorizado por el Juez según su prudente arbitrio, estando este arbitrio únicamente restringido por las reglas basadas en los principios generales de la lógica.
Precedentes
Amparo civil directo 3483/41. Rentería Sierra Andrés. 14 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.