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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 313
COSA JUZGADA, AUTORIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 313
Si la resolución dictada no decidió el fondo de la cuestión planteada por las actoras, puesto que se declaró la nulidad del juicio por no haber sido emplazada una de las demandadas, aspecto éste netamente procesal, y expresamente se dejaron a salvo los derechos de las demandantes para que los hicieran valer en nuevo procedimiento, la sentencia no constituye autoridad de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil directo 3483/41. Rentería Sierra Andrés. 14 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.