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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 314
REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL, EN RELACION CON TERCEROS DE BUENA FE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 314
Si bien es cierto que el artículo 2492 del Código Civil establece como excepción que los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe una vez inscritos, y aunque en el derecho civil es principio admitido que la buena fe se presume siempre, tal presunción queda desvirtuada si está demostrado que las operaciones que se trata de hacer aparecer como válidas se derivan de un contrato en que se falsificaron las firmas de los aparentes contratantes.
Precedentes
Amparo civil directo 3483/41. Rentería Sierra Andrés. 14 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.