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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 447
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 447
Entrañaría violación del artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles, con privación para el apelado del derecho de audiencia, el no haberle corrido traslado con el escrito de expresión de agravios, más no la circunstancia de que la autoridad responsable no se haya referido en su sentencia al escrito de contestación de esos agravios, pues la materia de la sentencia de segunda instancia se limita generalmente al examen de la resolución recurrida con vista de los motivos de inconformidad que aduce el apelante y que fundan el recurso; además, la intervención del apelado a través de su escrito de contestación a los agravios no desarrolla más función que la de sostener, desvirtuando los agravios, la legalidad de la sentencia impugnada, pronunciada en sentido favorable a sus intereses.
Precedentes
Amparo civil directo 4471/52. Vivas T. José. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVI; pág. 919. Amparo civil directo 1504/40. Arredondo José Merced. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVI; pág. 1314. Amparo civil directo 6284/47. Escobedo Silvino C. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVI; pág. 528. Amparo civil directo 3387/47. "Central Hipotecaria", S.A. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Tomo LXXI; pág. 3751. Amparo civil directo 5975/41. Radillo Viuda de Castillo Aurora. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Tomo LXIX; pág. 670. Amparo civil directo 7531/40. Mújica y Diez de Bonilla Francisco. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.