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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 448
INFORMACION AD-PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 448
Si bien el artículo 327, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles declara que son instrumentos públicos los expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, la circunstancia de que una declaración se asiente en un instrumento público, no atribuye al contenido de aquélla el carácter de prueba plena; pues lo único que hace fe es que ante el funcionario que intervino en el documento se asentó dicha declaración. El Juez, al aprobar las diligencias de información ad-perpetuam, califica las declaraciones de las personas presentadas, teniendo en cuenta que tales diligencias se reciben sin perjuicio de tercero, y la sinceridad que atribuye a las declaraciones no puede afectar los derechos de la persona a quien se oponen, que pudo desvirtuarlas al reinterrogar a los testigos. La Suprema Corte ha sustentado la siguiente tesis: "Las informaciones ad perpetuam tienen por objeto acreditar o justificar un derecho en el que tiene interés la persona que las promueve, y por su carácter de actuaciones de jurisdicción voluntaria, se reciben fuera de contención y no pueden tener valor probatorio, ni como instrumentos públicos, ni como informaciones testimoniales; no por lo primero porque su protocolización sólo implica la autenticidad de la información, y tampoco por lo segundo, porque su recepción no satisface las reglas que establecen las leyes procesales; pero sí entrañan una presunción digna de ser tomada en cuenta, cuando han sido recibidas con arreglo a la ley, protocolizadas y registradas oportunamente.
Precedentes
Amparo civil directo 4471/52. Vivas T. José. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.