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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 466
ACCION, CAUSA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 466
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 475 del Código de Procedimientos Civiles, la acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción, y la doctrina ha aceptado que la causa a que se refiere el citado precepto, es el hecho invocado por un parte y que constituye el fundamento del derecho que se deduce contra la otra; de manera que la pretensión se hace valer fundamentalmente aportando hechos, y la calificación que de éstos hace el actor, no obliga al Juez, quien puede y debe examinar ese material de hecho, desde todos lo puntos de vista jurídicos posibles, independientemente de que el actor relacione esos hechos con un punto de vista jurídico o con ninguno; y así, el Juez puede admitir la acción aun por razón jurídica distinta de la creída pertinente por el actor. Si de los hechos expresados por la actora en su escrito de demanda y de la exposición contenida en el capítulo de derecho del propio escrito, se llega a la conclusión de que se ejercitó en realidad la acción de enriquecimiento sin causa, que se deriva de los artículos del 1882 al 1886 del Código Civil, es incuestionable que el simple hecho de que la actora haya usado en varias ocasiones el término "reivindicar", no puede desvirtuar la conclusión a que conduce el examen de los hechos mencionados, en relación con lo pedido en la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 5599/50. Grapa Samuel y coags. 24 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.