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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 467
COSTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 467
De acuerdo con el artículo 241, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles, para que sea procedente la condena en costas, con base en esa fracción es indispensable la existencia de dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva; por lo que si la sentencia reclamada modificó los puntos primero y segundo resolutivos de la de primera instancia, de manera que las sentencias no son conformes de toda conformidad en sus puntos decisorios, no se llenaron los extremos del mencionado precepto, en su fracción III, que invocan los quejosos.
Precedentes
Amparo civil directo 5599/50. Grapa Samuel y coagraviados. 24 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.