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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 481
SUCESIONES, DEUDAS DE LAS, RECONOCIDAS POR LOS ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 481
El reconocimiento que hace el albacea de una deuda existente contra la sucesión, no constituye un gravamen, porque si existe la obligación del deudor de pagar sus deudas con sus bienes presentes y futuros, resulta que cuando una deuda se reconoce, lo único que se está haciendo es preconstituir la prueba a favor del acreedor; pero no se impone una obligación nueva con cargo a la masa hereditaria. Lo que la ley prohíbe es crear nuevas cargas en perjuicio de la sucesión, y no es creación de nueva carga reconocer la ya existente.
Precedentes
Amparo civil directo 9350/41. Banco Nacional de México, S. A. 27 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.