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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 508
COMPRAVENTA, VICIOS OCULTOS DE LA COSA MATERIA DE LA (EXCEPCIONES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 508
La excepción procede en juicio aunque no se designe con su nombre, con tal de que se expresen los hechos en que descansa, y aun cuando el quejoso haya hecho valer la excepción de defecto oculto de la cosa invocando preceptos de derecho equivocados, es procedente en juicio, y demostrada que sea, tiene por efecto el tornar inexigibles las prestaciones reclamadas por la actora, en este caso, no porque el contrato haya quedado resuelto ipso jure, pues la rescisión sólo puede decretarse por vía de acción, y la existencia del vicio oculto opuesta a la reclamación del precio, impide que éste pueda satisfacerse.
Precedentes
Amparo civil directo 1770/37. Zaldívar y Reyes Miguel. 29 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.