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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 514
EMBARGOS, PRELACION DE LOS, EN EL REGISTRO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 514
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento del Registro Público, la prelación se establece de acuerdo con la fecha de presentación de los documentos en que consta el acto jurídico que será inscrito; pero la norma que con fines de protección de intereses fiscales afecta la situación de preferencia adquirida por el que habiendo sido primero en tiempo no cubrió oportunamente los derechos causados en favor del Estado, no es aplicable al caso en que tales derechos no se causen, pues la preferencia depende exclusivamente de la fecha de presentación del acta de la diligencia del embargo, sin que pueda ejercer influencia jurídica alguna el acto, imputable a tercero en cuanto depende de la voluntad de una autoridad fiscal, que consiste en la comunicación, al registrador, de la existencia de la exención.
Precedentes
Amparo civil directo 476/51. Banco de Puebla, S.A. 30 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.