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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 514
EMBARGOS, FALTA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS O INTERVENTORES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 514
El nombramiento de depositario o interventor en el caso de bienes embargados, tiene por finalidad única que el actor en el juicio deje en custodia de alguien el bien que garantiza el crédito que se precisa hacer efectivo recurriendo a la jurisdicción, y la falta de nombramiento de depositario o interventor no invalida en forma alguna el aseguramiento (jurídicamente hablando), del mismo; en último término sería una seguridad menos para el actor, pero en forma alguna un defecto del procedimiento que implique la nulidad del embargo practicado. La validez de un embargo se funda en el mandato del Juez que lo ordena, y el nombramiento de depositario es una situación accesoria constituida en beneficio del embargante, cuya ausencia no vuelve el embargo insubsistente.
Precedentes
Amparo civil directo 476/51. Banco de Puebla, S.A. 30 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.