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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 516
REPARACION DEL DAÑO EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 516
Según el artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal, la reparación debe consistir en el establecimiento de la situación anterior al daño y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios, los artículos 1913 y 1915 del mismo ordenamiento legal no son muy claros, pues en caso de muerte de una persona es difícil determinar el monto de los daños y perjuicios que se pueden considerar causados a los deudos de esa persona; en tal situación, para interpretar esos preceptos se debe estar a lo que disponen los artículos 14 constitucional y 19 de Código Civil, según los cuales las controversias judiciales del orden civil se deben resolver conforme a la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ley, conforme a los principios generales del derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 6884/40. Agencia Eusebio Gayosso, S. A. 31 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.