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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 518
EXCEPCIONES, PROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 518
Aunque el apelante haya admitido que la excepción había sido mal denominada, esto no era motivo suficiente para estimar que no le afectara la resolución del inferior en cuanto, sin atender a la naturaleza de la excepción realmente planteada, se atuvo a examinar otra, por el simple hecho de que se había usado una denominación equivocada al oponerla; y la obligación del superior de corregir el error del Juez a quo, se tenía que reconocer aun cuando estimara inaplicable el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, porque dentro del sistema procesal mantenido por la legislación mercantil, en coincidencia con el sistema procesal mantenido por la legislación civil, ha quedado eliminada la exigencia de expresiones técnicas, bastando para que las acciones y las excepciones procedan en juicio, que se expongan con claridad los hechos en que se apoyan las pretensiones del actor o aquéllos en que se apoyen las defensas del demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 2154/37. Ilizaliturri viuda de Azcona María de los Dolores, sucesión de. 31 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.