Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385306
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 532
AMPARO DIRECTO, IMPUGNACION DE VIOLACIONES PROCESALES EN EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 532
Si el auto que tuvo por formulada la contestación de la demanda no fue combatido por medio del recurso correspondiente ni se planteó ese punto dentro de los agravios que se hicieron valer contra el fallo de primera instancia, esto es, si el problema no se planteó con la respectiva oportunidad, ni tampoco fue tema de la sentencia de primer grado ni de la expresión de agravios, con arreglo al criterio que informa el artículo 78 de la Ley de Amparo, esa cuestión no puede proponerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 5748/45. Noriega viuda de Silva Adela y coags. 4 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.