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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 536
COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS, QUIEN DEBE SER CONDENADO A ELLAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 536
Con arreglo a una recta inteligencia del precepto contenido en la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, deben imponerse las costas de ambos grados a quien resulte vencido en las dos resoluciones totalmente coincidentes entre sí, sin que importe la circunstancia de que el litigante vencido sea el actor o el demandado. Para la imposición de las costas, es irrelevante que quien sucumbe haya asumido el papel de actor o reo; pues si al demandado que pierde en las dos instancias se le obligara a pagar las costas y, en cambio, no quedara gravado con éstas el demandante vencido en idénticas condiciones, se establecerían dos normas incongruentes, y se crearían entre ellas una divergencia inexplicable a la luz de las demás disposiciones que contiene el citado artículo 140, las cuales previenen el pago de las costas a cargo de la parte que se halle dentro de las respectivas hipótesis, sin atribuir importancia alguna a su calidad de actor o reo. El mencionado precepto ha de interpretarse conforme a un criterio de justicia y acatando los principios generales de derecho (artículos 14 de la Carta Magna, 19 del Código Civil y 82 del de Procedimientos Civiles), uno de los cuales, indudablemente, es el de igualdad de trato frente a las partes en el proceso, como se infiere de los artículos 31, en relación con los 275, 98, 266, 267, 279, 281 y especialmente el 298, fracción III, del ordenamiento relativo.
Precedentes
Amparo civil directo 788/51. González viuda de Rosas Plácida y socia. 4 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.