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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 536
COSTAS (ACTOS NEGATIVOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 536
Si se reclama en el amparo la ejecución del fallo impugnado en lo que hace al punto resolutivo en que el juzgador de la alzada se abstuvo de imponer las costas a los actores, tratándose de una decisión con carácter claramente negativo, que no es posible llevar a la ejecución, debe estimarse inexistente el acto atribuido a la autoridad que se señala como ejecutora y procede sobreseer en el juicio con apoyo en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 788/51. González viuda de Rosas Plácida y socia. 4 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.