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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 585
CONFESION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 585
Aun cuando de conformidad con el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles, la confesión sólo produce efectos en cuanto perjudica a quien la hace, dicho precepto obliga al Juez a tomarla en cuenta en su integridad y prohíbe que pueda dividirse en contra de quien la hizo, con las salvedades que el mismo precepto consigna.
Precedentes
Amparo civil directo 5411/43. Algarín, Compañía de Terrenos, S. A. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.