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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 584
NOVACION (RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 584
La confesión de la deuda por el demandado no tiene carácter novatorio. De acuerdo con la doctrina más generalizada, el reconocimiento de la deuda por el deudor engendra una obligación nueva, distinta de la relación jurídica preexistente, si implica una promesa de pago y fija la extensión de la deuda. Por tanto, si el demandado admitió adeudar la suma reclamada, pero advirtió que no estaba dispuesto a pagar sino aquello a que lo obligara la ley, en virtud de que negó que la totalidad de la cantidad demandada le fuera exigible, su confesión no creó en beneficio de la acreedora una nueva obligación independiente del contrato que dio motivo a la deuda.
Precedentes
Amparo civil directo 5411/43. Algarín, Compañía de Terrenos, S. A. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.