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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 586
REIVINDICACION, TITULOS DE DISTINTA NATURALEZA EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 586
Si bien es cierto que cuando las dos partes en el juicio de reivindicación presentan títulos que proceden de una misma persona, prevalecerá aquel que se encuentre inscrito, tal tesis no es aplicable cuando los títulos de los contendientes no tienen la misma naturaleza, lo que sucede si el derecho de propiedad del reivindicante deriva de la prescripción y el del demandado procede de una adjudicación, o sea que, mientras este último es causahabiente del anterior dueño del inmueble, ejecutado en un procedimiento de remate, aquél es un tercero que prescribió contra el mismo dueño primitivo, Colín y Capitán al distinguir los medios de adquisición de la propiedad, afirman en su obra "Derecho Civil", página 1195 de la Edición Española: "El que quiere demostrar su propiedad debe probar el hecho de que procede su derecho". Ahora bien, fuera de los casos de ocupación hay que distinguir dos hipótesis: o bien el propietario ha adquirido su derecho de la ley, que lo hace nacer de tal o cual hecho, por ejemplo, de la posesión prolongada, o bien su derecho procede de un acto voluntario (venta, donación, permuta, etc.), que le ha transmitido la propiedad. Si el presunto propietario está en situación de demostrar que ha poseído, por sí mismo o por causantes, durante el tiempo requerido para la prescripción, toda dificultad desaparece. Está dispensado de presentar título alguno; la demostración de su derecho está hecha respecto de todos. Es ésta precisamente, la utilidad principal de la institución de la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 2961/50. Cerda José. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.