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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 595
DOCUMENTOS PRIVADOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES (TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 595
No es exacto que un documento privado solamente hace prueba plena en contra de la parte que lo ha extendido y no contra terceros de quienes no proceda; pues la Suprema Corte ha sostenido que es inexacto que, en términos generales, los documentos procedentes de terceras personas extrañas al juicio no tengan valor probatorio para acreditar la acción en las tercerías excluyentes de dominio, ya que es precisamente en esa situación en la que el tercerista se ve en la necesidad de exhibir, para acreditar su propiedad, títulos que no proceden de ninguna de las partes que litigan en el juicio principal, supuesto que es ajena a la contienda en que se ha afectado su propiedad que procede de tercero. El artículo 1296 del Código de Comercio, al referirse sólo al valor probatorio pleno, no impide que los documentos a que se refiere, tengan algún valor probatorio, cuando van adminiculados, como en la especie, con otras pruebas que refuerzan lo expuesto en el documento.
Precedentes
Amparo civil directo 6849/50. Nevares viuda de Martín Carmen. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.